Pim pam, cambio constitucional.

CE¿Es tan fácil cambiar la Constitución como los nacionalistas exigen?

En el debate sobre el referéndum de independencia o de autodeterminación de Catalunya es frecuente oír voces, presuntamente autorizadas, o que al menos presumen de autorizadas, recurrir a una expresión simplista como: «pues si la Constitución no lo permite, que se cambie la Constitución» para a continuación sentenciar «en 2011, PP y PSOE se pusieron de acuerdo para introducir la obligación de la estabilidad presupuestaria en el artículo 135 en una reforma exprés». ¿Realmente es así de fácil?

Siendo ciertas ambas afirmaciones por separado, no pueden utilizarse conjuntamente para demostrar que la modificación de la Constitución para permitir, más que un referéndum de autodeterminación, la implementación de un resultado positivo que afectaría a los principios constitucionales, es cosa de pim pam.

Efectivamente, en España, a diferencia de otros países europeos, luego me referiré al caso alemán, la Constitución no es inamovible, y prevé dos tipos de modificación (1):
– una ordinaria que requiere una mayoría de 3/5 del Congreso y 3/5 del Senado, o, o si no se obtuvieran los 3/5 en el Senado, 2/3 del Congreso y mayoría absoluta del Senado, y a petición de 1/10 del Congreso o del Senado, un referéndum de ratificación. Este es el caso de la reforma de 2011 mencionada.
– una extraordinaria, para una modificación total o parcial que afecte a los principios constitucionales (2), a la Corona (3) y a los derechos fundamentales (4). En estos casos se requiere: 2/3 del Congreso y 2/3 del Senado, disolución de las cámaras; las cámaras surgidas de las elecciones deberán aprobar el texto nuevamente por 2/3 de cada una de ellas, y finalmente la reforma debe ser ratificada por referéndum.

Esta última es el caso de la reforma del modelo de Estado que pretenden los nacionalistas catalanes ya que, en tanto que modificación de los principios constitucionales, requiere de una modificación extraordinaria, por lo que la combinación de las dos afirmaciones anteriores resulta incompatible e improcedente.

Ahí siguen los agravios ya que la respuesta es que la Constitución está «blindada», que se utiliza «contra la voluntad del pueblo», y algunas barbaridades más. Pues no, la Constitución es modificable toda ella, pero se requiere es un consenso amplio, tan amplio como el que dio lugar a su aprobación inicial, y evidentemente, no va contra la voluntad del pueblo, sino que, precisamente, requiere de la voluntad democrática del pueblo soberano.

En el caso alemán, la Ley Fundamental de Bonn (5), equivalente a la Constitución de la República Federal Alemana, prevé para su modificación ordinaria (6) una ley que tenga el respaldo de 2/3 del Bundestag (Congreso) y 2/3 del Bundesrat (Senado), pero atención porque también establece (7) unos supuestos en los que NO se permite ninguna modificación de la Ley Fundamental, que son: la organización territorial de la Federación; el principio de participación de los Länder en la legislación; y los derechos fundamentales. Nadie pone en duda de que Alemania es un país plenamente democrático!

No ignoro el caso del Reino Unido tan en boga con motivo del referéndum escocés, pero tampoco me referiré a los orígenes distintos del Reino Unido y de España ya conocidos, sino a la Constitución. Pues bien, no existe como tal una Constitución en el Reino Unido, puesto que consideran que la soberanía la tiene el Parlamento, por encima del poder ejecutivo e incluso del judicial, de manera que toda ley aprobada por el Parlamento, tiene la consideración de Constitución. En Europa también es el caso de Finlandia, y fuera de Europa, Israel, Nueva Zelanda, y algunos países caribeños.

A título de conclusión: los Estados democráticos se dotan de sus propias normas, y es el respeto a las mismas, lo que les da el calificativo de democráticos. Lo realmente poco democrático es intentar cambiar las normas, ya sea de forma unilateral o bien, ignorándolas.

Debería ser fácil de entender: en democracia las leyes se cambian, ni se desobedecen, ni se vulneran.

 

 
(1) Art. 168 de la CE.
(2) Título preliminar de la CE.
(3) Título II de la CE.
(4) Capítulo II, Sección I del Título I de la CE.
(5) Traducción al castellano de la Ley Fundamental de la República Federal Alemana (LFRFA): https://www.btg-bestellservice.de/pdf/80206000.pdf
(6) Art. 79.1 y 79.2 de la LFRFA.
(7) Art. 79.3 de la LFRFA.

2 respuestas a «Pim pam, cambio constitucional.»

  1. Pues eso, mas de lo mismo.
    Con volutad política se puede canviar si no se canvia es porque no hay esa voluntad

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